---
title: "Pay-if-paid vs. pay-when-paid en subcontratos de Texas | TapeAndFloat"
url: https://tapeandfloat.com/blog/es/pay-if-paid-pay-when-paid-texas.html
language: es
author: James Grokman, CEO, TapeAndFloat
updated: 2026-10-28
---

Blog · Por [James Grokman](https://tapeandfloat.com/es/nosotros.html), CEO de TapeAndFloat · Publicado 28 de octubre de 2026 · Actualizado 28 de octubre de 2026

# Pay-if-paid vs. pay-when-paid en subcontratos de Texas

**Una cláusula *pay-if-paid* (pago si le pagan) dice que el contratista general solo le debe pagar a usted si el dueño le paga primero a él; una cláusula *pay-when-paid* (pago cuando le paguen) solo fija *cuándo* le pagan. En Texas la de tipo *pay-if-paid* se llama "cláusula de pago condicionado" y la ley limita cuándo el contratista la puede usar (Código de Negocios y Comercio, [§§ 56.051-56.055](https://statutes.capitol.texas.gov/Docs/BC/htm/BC.56.htm#56.051)), pero esos límites no aplican a un subcontrato que sea únicamente para una casa unifamiliar, dúplex, tríplex o cuádruplex ([§ 56.002](https://statutes.capitol.texas.gov/Docs/BC/htm/BC.56.htm#56.002)).**

**Por eso conviene leer la cláusula de pago antes de firmar, no cuando ya se atrasó una solicitud de pago. Anote de qué tipo es, pídale por escrito al contratista los datos del dueño y del financiamiento, y tenga en el calendario las fechas de su aviso de gravamen de todos modos, porque una cláusula *pay-if-paid* no se puede usar para anular un gravamen de constructor válido en Texas (§ 56.055).**

**No es asesoría legal. Consulte a un abogado.** Guía general para la oficina en obras de Texas. Que una cláusula sea *pay-if-paid* o *pay-when-paid* depende de sus palabras exactas, y los tribunales las leen caso por caso. Lea las leyes enlazadas abajo y pida a un abogado de construcción en Texas que revise su subcontrato.

## 1. Las dos cláusulas en palabras sencillas

***Pay-if-paid*** quiere decir que el contratista solo tiene que pagarle *si* el dueño le paga a él. El capítulo 56 define la "cláusula de pago condicionado" como la que hace que el pago que recibe el contratista de otra persona sea "una condición previa" para que le tenga que pagar a usted ([§ 56.001(2)](https://statutes.capitol.texas.gov/Docs/BC/htm/BC.56.htm#56.001)). En la ley, el contratista es el "pagador condicionado" y usted es el "beneficiario condicionado".

***Pay-when-paid*** tiene que ver con el plazo. El contratista le paga cierto tiempo después de que le pagan a él, pero el pago en sí no debería depender de que el dueño pague. El capítulo 56 dice que no afecta una cláusula sobre el plazo de pago siempre que el pago se haga dentro de un período razonable ([§ 56.003](https://statutes.capitol.texas.gov/Docs/BC/htm/BC.56.htm#56.003)).

Fíjese en las palabras. "Receipt of payment by Contractor from Owner is a condition precedent to payment to Subcontractor" (recibir el pago del dueño es condición previa para pagarle al subcontratista) suena a *pay-if-paid*. "Contractor will pay Subcontractor within 10 days after Contractor receives payment" (el contratista le paga dentro de 10 días después de recibir su pago) suena a *pay-when-paid*. Las dos frases son ejemplos inventados, no de un contrato real, y el resto del contrato puede cambiar cómo se lee la cláusula.

## 2. ¿El capítulo 56 aplica a su obra?

El capítulo 56 no aplica a un contrato que sea únicamente para:

* servicios de diseño;
* carreteras, calles, puentes, servicios públicos, proyectos de agua, plantas y líneas de agua o aguas residuales, muelles, pistas de aeropuerto, drenaje y otros proyectos parecidos de ingeniería civil; o
* trabajo en una casa unifamiliar, dúplex, tríplex o cuádruplex (§ 56.002).

Lo último importa mucho en drywall. En un subcontrato solo para casas de hasta cuatro unidades, los límites del capítulo 56 que vienen abajo no aplican, así que una cláusula *pay-if-paid* merece una revisión todavía más cuidadosa antes de firmar. En apartamentos, oficinas, locales comerciales, escuelas y otras obras comerciales sí aplican, y nadie puede renunciar a ellos por contrato; una supuesta renuncia es nula ([§ 56.004](https://statutes.capitol.texas.gov/Docs/BC/htm/BC.56.htm#56.004)).

## 3. Cinco límites a la cláusula pay-if-paid en Texas

1. **El contratista causó la falta de pago.** El contratista (o su fiador) no puede hacer valer la cláusula en la medida en que el dueño no pagó porque el contratista no cumplió su propio contrato, a menos que la falta de pago venga de que usted no cumplió el suyo ([§ 56.051](https://statutes.capitol.texas.gov/Docs/BC/htm/BC.56.htm#56.051)).
2. **Usted mandó una objeción por escrito.** Pasado el día 45 después de entregar por escrito una solicitud de pago que cumpla en lo esencial con lo que pide su contrato para una solicitud o factura normal, puede mandarle al contratista un aviso por escrito objetando que se siga aplicando la cláusula. El aviso cubre el trabajo hecho o el material entregado después de que entra en vigor ([§ 56.052(a)](https://statutes.capitol.texas.gov/Docs/BC/htm/BC.56.htm#56.052)). En una obra privada bajo el capítulo 28 del Código de Propiedad, entra en vigor en la fecha más tardía entre el día 10 después de que el contratista lo recibe y el día 8 después de que empiezan a correr intereses contra el dueño según el [§ 28.004](https://statutes.capitol.texas.gov/Docs/PR/htm/PR.28.htm#28.004). Las obras públicas tienen otras reglas de intereses (§ 56.052(b)).
3. **Una relación simulada.** La cláusula no se puede hacer valer si el contratista y el dueño tienen una relación simulada según el [§ 53.026 del Código de Propiedad](https://statutes.capitol.texas.gov/Docs/PR/htm/PR.53.htm#53.026) ([§ 56.053](https://statutes.capitol.texas.gov/Docs/BC/htm/BC.56.htm#56.053)).
4. **Aplicarla sería abusivo.** No se puede hacer valer si hacerlo sería abusivo (*unconscionable*), pero quien lo alega tiene que probarlo ([§ 56.054(a)](https://statutes.capitol.texas.gov/Docs/BC/htm/BC.56.htm#56.054)). *No* se considera abusivo si, antes de que el subcontrato fuera exigible contra usted, el contratista revisó con diligencia la situación financiera del dueño y se la comunicó por escrito, y además hizo esfuerzos razonables por cobrar o le ofreció cederle su reclamo contra el dueño (§ 56.054(b)).
5. **Su gravamen.** Una cláusula de pago condicionado no se puede usar como base para anular la validez o el perfeccionamiento de un gravamen de constructor bajo el capítulo 53 del Código de Propiedad ([§ 56.055](https://statutes.capitol.texas.gov/Docs/BC/htm/BC.56.htm#56.055)).

El aviso del § 56.052 tiene excepciones. No impide aplicar la cláusula si el dueño tiene una disputa porque usted no cumplió su contrato y el contratista se lo avisa por escrito a tiempo (§ 56.052(c)), ni en algunas obras públicas donde la inmunidad soberana impide cobrar (§ 56.052(d)). Cuando a usted le pagan la cantidad pendiente que motivó el aviso, la cláusula vuelve a aplicar al trabajo posterior a ese pago (§ 56.052(e)). Pida a un abogado que redacte o revise el aviso.

## 4. Antes de firmar: qué datos pedir

En una obra privada bajo el capítulo 53, se considera que el contratista actuó con diligencia según el § 56.054(b)(1) si le da a usted por escrito ([§ 56.054(d)](https://statutes.capitol.texas.gov/Docs/BC/htm/BC.56.htm#56.054)):

* nombre, dirección y teléfono de negocio del dueño;
* una descripción legal de la propiedad;
* nombre y dirección del fiador de la fianza de pago, si la hay, a donde se mandan los avisos de reclamo;
* si hay préstamo de construcción: el monto, un resumen de sus condiciones, si se prevé que el dueño caiga en incumplimiento, y nombre, dirección y teléfono de los prestatarios y prestamistas;
* si no hay préstamo o no alcanza: la cantidad, el origen y dónde están los fondos para pagar el resto del contrato.

Pedir estos datos antes de firmar es buena costumbre de oficina de todos modos. El nombre y la dirección del dueño van en sus avisos de gravamen, y los datos del préstamo le dicen si la obra tiene con qué pagarse. Guarde la respuesta del contratista y la fecha en que la recibió junto con el subcontrato.

## 5. Durante la obra: una rutina sencilla

1. Marque cada subcontrato como *pay-if-paid*, *pay-when-paid* o ninguno, y si es obra de casa de 1 a 4 unidades.
2. En cada solicitud de pago, anote la fecha en que la entregó y la fecha 45 días después.
3. Si una solicitud sigue sin pagarse después de esa fecha en una obra con *pay-if-paid*, pregúntele a su abogado si conviene mandar el aviso del § 56.052 antes de seguir trabajando.
4. Tenga la fecha del aviso de gravamen al lado de cada solicitud sin pagar. Nuestra [calculadora de plazos de gravamen en Texas](https://tapeandfloat.com/es/calculadora-plazos-gravamen.html) le da las fechas, y los [guiones de cobro para solicitudes atrasadas](https://tapeandfloat.com/blog/es/cobro-solicitud-pago-atrasada-drywall.html) le ayudan a dar seguimiento con buenos modos.

```
Obra / contratista ...... Edificio de oficinas de ejemplo / Contratista de ejemplo
Cláusula ................ pay-if-paid, aplica cap. 56 (comercial)
Datos del dueño ......... recibidos el 3 mar (guardados con el subcontrato)
Solicitud # / enviada ... 5 / 1 abr (números inventados)
Día 45 .................. 16 may
Fecha de aviso .......... en el calendario (vea la calculadora)
Estado .................. abierta, consulta con el abogado sobre el aviso
```

TapeAndFloat es un asistente de oficina para subcontratistas de drywall y contratistas chicos. En la prueba gratis marca las solicitudes de pago que ya pasaron su fecha esperada de pago y pone al lado las fechas del aviso de gravamen, y una persona real de su equipo revisa cada dato y cada seguimiento. Si le sirve, [vea la prueba piloto en Austin](https://tapeandfloat.com/es/prueba-piloto.html).

## Fuentes oficiales

* [Código de Negocios y Comercio de Texas, capítulo 56: acuerdo de pago a subcontratistas de construcción](https://statutes.capitol.texas.gov/Docs/BC/htm/BC.56.htm) (§§ 56.001, 56.002, 56.003, 56.004, 56.051, 56.052, 56.053, 56.054, 56.055, 56.056, 56.057) (en inglés)
* [Código de Propiedad de Texas, capítulo 28: pago puntual a contratistas y subcontratistas](https://statutes.capitol.texas.gov/Docs/PR/htm/PR.28.htm) (§ 28.004) (en inglés)
* [Código de Propiedad de Texas, capítulo 53: gravamen de constructores](https://statutes.capitol.texas.gov/Docs/PR/htm/PR.53.htm) (§ 53.026) (en inglés)

Relacionado: [guiones de cobro para una solicitud de pago atrasada](https://tapeandfloat.com/blog/es/cobro-solicitud-pago-atrasada-drywall.html), [cómo llenar una solicitud de pago de drywall en Texas](https://tapeandfloat.com/blog/es/solicitud-de-pago-drywall-texas.html), [plazos de gravamen en Texas para subcontratistas](https://tapeandfloat.com/blog/es/plazos-gravamen-texas-subcontratistas.html) y el glosario: [pago cuando se cobre vs. pago si se cobra](https://tapeandfloat.com/es/glosario/pago-cuando-se-cobre.html).

**No es asesoría legal.** Resumen general al 28 de octubre de 2026. Revise cada obra y cada contrato con un abogado de construcción en Texas.

## Preguntas frecuentes

### ¿Cuál es la diferencia entre pay-if-paid y pay-when-paid?

Pay-if-paid hace que el pago del dueño al contratista sea condición para que le paguen a usted; en Texas se llama cláusula de pago condicionado (§ 56.001 del Código de Negocios y Comercio). Pay-when-paid solo fija el plazo, y el capítulo 56 no la afecta si el pago se hace en un período razonable (§ 56.003).

### ¿Las cláusulas pay-if-paid son válidas en Texas?

Pueden serlo, con límites. El contratista no puede hacerla valer si su propio incumplimiento causó la falta de pago, después de su objeción por escrito a tiempo, si hay relación simulada o si sería abusivo (§§ 56.051-56.054). Estos límites no aplican a subcontratos solo para casas de 1 a 4 unidades (§ 56.002). No es asesoría legal.

### ¿Cómo objeto una cláusula pay-if-paid?

Pasado el día 45 después de entregar una solicitud de pago por escrito, puede mandarle al contratista un aviso por escrito objetando que se siga aplicando. Cubre el trabajo hecho después de que entra en vigor, que en obras privadas es lo más tardío entre 10 días después de recibirlo y 8 días después de que empiezan los intereses contra el dueño (§ 28.004; § 56.052).

### ¿Una cláusula pay-if-paid me quita el derecho de gravamen?

No. Según el § 56.055, una cláusula de pago condicionado no se puede usar para anular la validez o el perfeccionamiento de un gravamen de constructor en Texas. Usted igual tiene que cumplir los plazos de aviso y registro del capítulo 53.
