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title: "Cómo cobrar la retención de drywall en Texas | TapeAndFloat"
url: https://tapeandfloat.com/blog/es/retencion-drywall-texas.html
language: es
author: James Grokman, CEO, TapeAndFloat
updated: 2026-10-25
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Blog · Por [James Grokman](https://tapeandfloat.com/about.html), CEO de TapeAndFloat · Publicado 25 de octubre de 2026 · Actualizado 25 de octubre de 2026

# Cómo cobrar la retención de drywall en Texas

**La retención es la parte de cada pago de drywall que el contratista general guarda hasta que se termina la obra. En Texas, el subcontratista debe mandar el aviso de retención no pagada dentro de 30 días después de terminar su trabajo (Código de Propiedad[§ 53.057](https://statutes.capitol.texas.gov/Docs/PR/htm/PR.53.htm#53.057)).**

**Para cobrar su retención de drywall en Texas, lleve la cuenta de lo retenido en cada obra, mande al dueño y al contratista general un aviso de reclamo por retención no pagada a más tardar 30 días después de terminar su parte ([Código de Propiedad § 53.057](https://statutes.capitol.texas.gov/Docs/PR/htm/PR.53.htm)) y cóbrela con una solicitud de pago final, los documentos de cierre y la renuncia de gravamen condicional final que pida su subcontrato. Si aun así no le pagan, la declaración de gravamen por retención vence el día 15 del tercer mes después del mes en que termina el contrato original del contratista (§ 53.052(d)), así que anote las dos fechas el mismo día que termine.**

**No es asesoría legal. Consulte a un abogado.** Es una guía general para obras privadas en Texas. Su subcontrato manda en mucho de esto (porcentaje, cuándo se libera, documentos de cierre), las casas y los terrenos de vivienda (homestead) tienen reglas extra y las obras públicas siguen otras leyes. Revise cada obra con un abogado de construcción en Texas.

## 1\. Sepa cuánto le retienen en cada obra

La ley define la retención (_retainage_) como la parte de un pago que no se tiene que pagar en el mes siguiente al trabajo o a la entrega del material (§ 53.001(11)). En la práctica, es el porcentaje que el contratista se guarda de cada solicitud de pago. Del subcontrato, anote:

  * El porcentaje y si también aplica a las órdenes de cambio.
  * Cuándo se paga: al terminar su parte, al terminar toda la obra, cuando el dueño le libere la retención al contratista, u otra condición.
  * Qué documentos de cierre piden antes de pagarla.

Lleve el saldo de retención de cada solicitud. El gravamen por retención solo vale por la cantidad que su contrato dice que se va a retener (§ 53.025), así que su número tiene que cuadrar con el contrato. Nuestra [guía de la solicitud de pago](https://tapeandfloat.com/blog/es/solicitud-de-pago-drywall-texas.html) muestra dónde va el renglón de retención.

## 2\. Anote dos fechas de terminación distintas

  * **Cuando usted termina:** el día en que su subcontrato se termina, se cancela o se abandona. Ahí empiezan los 30 días del aviso por retención (§ 53.057).
  * **Cuando termina el contratista:** el día en que se termina, se cancela o se abandona el contrato original (el del contratista con el dueño). De esa fecha dependen el plazo de la declaración de gravamen (§ 53.052(d)) y cuánto tiempo el dueño reserva el 10 % (§ 53.101). Terminar quiere decir que el trabajo de verdad se acabó, con extras y órdenes de cambio, sin contar garantías (§ 53.001(15)).

Para saber la fecha del contratista:

  * **Declaración de terminación (_affidavit of completion_).** Si el dueño la presenta, sirve como prueba de la fecha. Tiene que mandar copia a quien le envió un aviso del § 53.056 o del § 53.057, y a quien puso mano de obra o material y la pidió por escrito (§ 53.106).
  * **Aviso de cancelación o abandono.** En obras no residenciales, el dueño tiene 10 días para avisar a los subcontratistas que le mandaron aviso o se lo pidieron por escrito. Si no manda el aviso que le tocaba, el subcontratista no tiene que cumplir con el § 53.057 y puede presentar su declaración según el § 53.052 (§ 53.107).
  * **Pedir información.** Si la pide por escrito, el dueño tiene 10 días para darle la descripción legal, los datos de cualquier fianza y la fecha del contrato original (§ 53.159).

## 3\. Mande el aviso por retención dentro de los 30 días

Si su subcontrato tiene retención y no la incluyó en un aviso de reclamo del § 53.056, mande un **aviso de reclamo por retención no pagada** (_Notice of Claim for Unpaid Retainage_) al dueño (o presunto dueño) y al contratista original a más tardar en lo que pase primero: 30 días después de que su contrato se termine, se cancele o se abandone, o 30 días después de que el contrato original se cancele o se abandone (§ 53.057(a-1)).

La ley trae el formato: fecha, descripción o dirección de la obra, tipo de trabajo o material, nombre del contratista original, con quién contrató usted si es otro, y el total de retención sin pagar. Puede adjuntar una factura (§ 53.057(a-2) y (a-3)). Entréguelo en persona, por correo certificado o por un servicio privado que confirme el recibo (§ 53.003(b)). Si el plazo vence en fin de semana o día feriado, pasa al siguiente día hábil (§ 53.003(e)).

Avísele antes al gerente de proyecto que es un trámite normal, no un pleito.

## 4\. Cobre la retención con el paquete de cierre completo

Mande una solicitud de pago final con el 100 % terminado y toda la retención, junto con lo que pida el subcontrato, que muchas veces es:

  * La renuncia condicional por pago final (_Conditional Waiver and Release on Final Payment_) en el formato de la ley (§ 53.284); si no sigue en lo sustancial el formato, no se puede hacer valer (§ 53.281).
  * La declaración de cuentas pagadas (_bills-paid affidavit_) si se la piden; puede ser condición de pago y tiene que decir a quién le debe todavía (§ 53.085).
  * La firma de la lista de pendientes, la carta de garantía y lo demás del cierre.

No firme la renuncia incondicional final hasta que el dinero esté cobrado. Nadie se la puede exigir antes de pagarle (§ 53.283).

## 5\. Dele seguimiento al pago

Como el dueño tiene que reservar el 10 % durante la obra y por 30 días después de terminado el contrato original (§ 53.101), la retención casi nunca se mueve el día que usted termina sus pendientes.

En obras privadas, el contratista que recibe un pago del dueño le tiene que pagar a cada subcontratista su parte por el trabajo bien hecho a más tardar 7 días después ([§ 28.002(b)](https://statutes.capitol.texas.gov/Docs/PR/htm/PR.28.htm)). Lo que no se paga a tiempo genera interés del 1.5 % al mes (§ 28.004), y un juez puede ordenar el pago de honorarios de abogado (§ 28.005). Dele seguimiento por correo con la cantidad, el número de solicitud y la fecha del cierre, y pregunte cuándo le van a pagar.

## 6\. Si aun así no le pagan: la declaración de gravamen

Presente la declaración jurada de gravamen por retención ante el secretario del condado a más tardar el día 15 del tercer mes después del mes en que se terminó, se canceló o se abandonó el contrato original (§ 53.052(d)), y mande copia al dueño y al contratista original dentro de 5 días (§ 53.055). Junto con el aviso por retención, eso le da un gravamen sobre los fondos reservados y hace al dueño responsable en lo personal por ellos (§ 53.057(f)). La § 53.103 tiene otra regla de 30 días para los fondos reservados, así que hable con un abogado en cuanto vea que el dinero se atora. La demanda para ejecutar el gravamen por lo general se presenta dentro de un año después del último día para presentar la declaración (§ 53.158).

## 7\. Un ejemplo con fechas

Fechas inventadas para una obra comercial con un subcontrato de drywall de $87,200 y 10 % de retención, sin cancelación ni abandono:
    
    
    Subcontrato con OC #1 .............. $87,200
    Retención (10 %) ................... $ 8,720
    
    Termina su parte de drywall ........ miér. 10 feb. 2027
    Aviso por retención a dueño y GC ... vie. 12 mar. 2027  (§ 53.057)
    Termina el contrato original ....... miér. 21 abr. 2027
    Reserva del 10 % del dueño hasta ... aprox. 21 may. 2027 (§ 53.101)
    Declaración de gravamen a más tardar jue. 15 jul. 2027  (§ 53.052(d))
    Copia de la declaración ............ dentro de 5 días (§ 53.055)

## 8\. Cuando ya le pagaron

Firme la renuncia incondicional final cuando el dinero esté cobrado. Si presentó una declaración de gravamen, entregue la liberación dentro de 10 días después de que se la pidan por escrito (§ 53.152).

TapeAndFloat es un asistente de oficina para subcontratistas de drywall y contratistas chicos. En la prueba gratis lleva la retención de cada obra, pone en el calendario las fechas del aviso y de la declaración de gravamen, y le avisa cuando una retención está atrasada. Si le sirve, [vea la prueba piloto en Austin](https://tapeandfloat.com/es/#piloto) o use la [plantilla gratis de control de oficina](https://tapeandfloat.com/es/plantilla-control-oficina.html).

## Fuentes oficiales

  * [Código de Propiedad de Texas, Capítulo 53: gravamen de constructor](https://statutes.capitol.texas.gov/Docs/PR/htm/PR.53.htm) (§§ 53.001, 53.003, 53.025, 53.052, 53.055, 53.057, 53.085, 53.101, 53.103, 53.106, 53.107, 53.152, 53.158, 53.159, 53.281, 53.283, 53.284; en inglés)
  * [Código de Propiedad de Texas, Capítulo 28: pago puntual a contratistas y subcontratistas](https://statutes.capitol.texas.gov/Docs/PR/htm/PR.28.htm) (§§ 28.002, 28.004, 28.005; en inglés)

**No es asesoría legal.** Resumen general al 25 de octubre de 2026. Revise cada obra con un abogado de construcción en Texas.

## Preguntas frecuentes

### ¿Cuándo vence en Texas el aviso por retención no pagada?

En lo que pase primero: 30 días después de que su subcontrato se termine, se cancele o se abandone, o 30 días después de que el contrato original se cancele o se abandone. Se manda al dueño y al contratista original (Código de Propiedad, Sec. 53.057). No es asesoría legal.

### ¿Cuándo vence la declaración de gravamen por retención?

El día 15 del tercer mes después del mes en que se terminó, se canceló o se abandonó el contrato original (Sec. 53.052(d)). Mande copia al dueño y al contratista original dentro de 5 días después de presentarla (Sec. 53.055).

### ¿Cuánto tiempo tiene que reservar el dueño el 10 %?

La Sec. 53.101 obliga al dueño a reservar el 10 % durante la obra y por 30 días después de terminado el trabajo del contrato original. Cuándo le paga el contratista su retención lo dice su subcontrato.

### ¿Qué renuncia de gravamen mando para cobrar la retención?

La renuncia condicional por pago final en el formato de la ley (Sec. 53.284), junto con su solicitud de pago final. La incondicional final, solo cuando el dinero ya esté cobrado (Sec. 53.283).
